Hoy en el blog de Axesoramás te mostramos las tres nuevas incapacidades temporales que debes conocer si eres mujer trabajadora y que entran en vigor a partir del 1 de junio de 2023
A paso lento pero firme se sigue avanzando en los derechos de las mujeres en general y de las trabajadoras en particular. Por ello, hoy 1 de junio de 2023, podemos estar de enhorabuena ya que en el marco de la conocida como ley del aborto (Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo) quedan recogidas y desde hoy en vigor una serie de incapacidades temporales vinculadas a la salud sexul y reproductiva.
¿Qué novedades traen estas nuevas incpacidades temporales?
Como la mayoría de vosotras y vosotros ya habréis escuchado se trata de tres nuevos tipo sde incapacidad temporal:
- Incapacidad temporal por regla dolorosa
- Incapacidad por causa de aborto, (ya sea espontáneo o no)
- Incapacidad a partir de la semana 39 de gestación
Incapacidad temporal por regla incapacitante
Este nuevo tipo de incapacidad temporal atiende a las situaciones en las cuales la mujer sufre una dismonorea (dolor intenso y agudo en la zona pélvica y abdominal producida por la mestruación), que normalmente suele estar producida por una patología diagnosticada previamente.
Como ya habrá podido adivinar no podrás acogerte a este nuevo tipo de baja por el solo hecho de sentir molestias o algo de dolor durante tu menstruación, sino que tiene que tratarse de una patología diagnosticada convenientemente por el médico y que cause de una u otra forma la dismenorrea.
Este reconocimiento es el resultado de años de reinvindicaciones por distintos colectivos femenistas con las que se logró, en su momento, poner el foco en el sufrimiento causado por este tipo de situaciones y como consecuencia regular legislativamente estas situaciones patológicas.
Incapacidad temporal por aborto
En el caso de la incapacidad temporal a causa de la interrupción del embarazo (sea o no voluntaria) dicha incapacidad tendrá una duración que dependerá del tiempo que dura la asistencia sanitaria derivada de dicha situación y por consiguiente se esté impedida para desarrollar el trabajo de forma segura.
En este caso la paciente podrá recibir una prestación económica a cargo de la Seguridad Social desde el siguiente día a la fecha efectiva de la baja, mientras que el día de la baja deberá abonarlo la empresa.
Incapacidad temporal a partir de la semana 39 del embarazo
Como el propio título indica esta nueva incapacidad, que como el resto de las indicadas entrará en vigor a partir del 1 de junio, será efectiva a partir de la semana 39 del embarazo, dotando de mayor protección a la mujer cuando su estado físico y psíquico sea más delicado.
Esta incapacidad no será efectiva cuando la paciente ya se encuentre en situación de incapacidad temporal por embarazo.
Como en el caso anterior la prestación económica correspondiente a esta baja será a cargo de la Seguridad Social desde el día posterior al de la baja y hasta la fecha del parto. Por su parte, la empresa aportará el salario íntegro correspondiente al día de baja, aunque no se haya completado la jornada íntegramente.
Estas tres nuevas incapacidades temporales serán consideradas como contingencias comunes, salvo en el caso en el que la interrupción del embarazo haya sido producida por un accidente laboral o enfermedad profesional, en cuyo caso este tipo de incapacidad será considerada de contingencias profesionales.
Nuestra sociedad avanza en derechos y prestaciones y nosotras, siempre que quieras, te lo seguiremos contando
Celia García
Apasionada de las finanzas, el marketing digital, las nuevas tecnologías y todo proyecto de desarrollo de negocio que se me ponga por delante… 😄