A la hora de realizar nuestra declaración de la renta es más que probable que podamos cometer algún error, más aún si no contamos con el asesoramiento profesional adecuado. Por ello si somos autónomo, con el fín de llevar a buen término la autoliquidación y regular deudas pendientes la Agencia Tributaria cuenta con unos mecanismos que nos permiten corregir los posibles errores en nuestra declaración.
La declaración complementaria o la sustitutiva son herramientas con las que la Agencia Tributaria nos permite corregir posibles errores en nuestra declaración de la renta
En este sentido tanto la declaración complementaria como la declaración sustitutiva cumplen básicamente con la misma función: modificar o corregir una declaración ya presentada. Pero esto no exime de conocer diferencias importantes entre ambas que a continuación detallamos.
Declaración de la renta complementaria
La declaración de la renta complementaria tiene como función corregir o en muchos casos completar una declaración anterior en la que existen uno o varios errores.
Hay que tener en cuenta que el requerimiento para presentar una declaración complementaria se produce siempre cuando la Agencia Tributaria es la perjudicada por dicho error, por lo tanto, en el caso de que exista algún error en tú declaración de la renta por el cual debas pagar más dinero o por el que tengas algún perjuicio la única forma de evitarlo es la prevención, es decir, dejando en manos de profesionales la presentación de tu declaración.
En resumen la «complementaria» subsana los errores en la liquidación de impuestos como IRPF, IVA, Impuesto de sociedades o los pagos a cuenta por lo que si como autónomo descubres que te puedes beneficiar fiscalmente de un error en tu declaración deberás presentar la complementaria para corregirlo y hacerlo dentro del plazo legal para evitar así posibles sanciones.
Declaración de la renta sustitutiva
La declaración de la renta sustitutiva tiene la misma finalidad básica que la complementaria con algunas diferencias importantes:
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Su finalidad última es la de sustituuir completamente una declaración impositiva previa que contiene errores o que no está completa.
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Para presentar una declaración sustitutiva el autónomo debe cumplimentar otra vez todo el documento, es decir «comenzar de cero» reemplazando así completamente el anterior.
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El interesado o la interesada debe indicar claramente que está presentando una declaración sustitutiva y acompañarla con el correspondiente justificante de la anterior (la que se va a sustituir).
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Para llevar a cabo una declaración sustitutiva es importante saber que previamente se debe solicitar la anulación de la anterior.
¿Cómo lo hago?
Ambas declaraciones, la complementaria y la sustitutiva, se presenta telemáticamente a través de la sede electrónica de la AEAT, presentando el justificante de la declaración previamente presentada, de forma que Hacienda pueda localizar el expediente correspondiente para subsanarlo.
Declaración rectificatoria
Como decíamos al comienzo la Agencia Tributaria se encargará de requerirte una declaración complementaria o sustitutiva en caso de que observe errores que perjudiquen a dicha entidad. En el caso de que el perjudicado por errores en tu declaración seas tú mismo/a (es decir, que te toque pagar de más…), además de prevenir esta situación confiando tu declaración a asesoras u asesores cualificados, también puedes usar la conocida como declaración rectificatoria, aportando la información necesaria que evidencien los errores de forma clara y con todos los datos necesarios.

Valme Baquero
CEO de Axesoramás, emprendedora y Asesora Financiera Especializada. Descubre más sobre mi y mi trabajo en mi perfil de Linkedin.