Todo lo que debes saber sobre la Ley de familia y nuevos permisos laborales para el verano 2023 para reforzar el derecho a la conciliación.
Hace muy poco, el pasado 30 de junio, entraron en vigor las nuevas medidas relacionadas con permisos laborales que buscan profundizar en el derecho a la conciliación y en la protección en general para las personas traajadoras en nuestro país.
Así ha quedado reflejado de forma oficial en el BOE con el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio de 2023.
Nuevos permisos laborales a partir del verano de 2023
Permiso parental
Este nuevo permiso está pensado para favorecer el cuidado de hijo menor o menor acogido por un tiempo superior a un año y se aplicará hasta que dicho hijo/a cumpla los 8 años. Este permiso no será en ningún caso superior a las 8 semanas -contínuas o discontínuas-, será un permiso flexible ya daptable a las necesidaes específicas de cada beneficiario o beneficiaria aunque, eso sí, no generará ningún derecho a remuneración.
Permiso remunerado para ausentarse del trabajo
Este nuevo permiso laboral incluido en la Ley de Familia ofrece la oportunidad de ausentarse del puesto de trabajo de forma remunerada siempre que se cumplan alguna de las siguientes situaciones:
1. Permiso de 5 días (en contraposición a los dos días de la ley anterior) por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise inelusiblemente reposo domiciliario.
De este permiso se podrán beneficiar los convivientes del trabajador o trabajadora que requieran la atención en el mismo domicilio, además de las parejas de hecho, así como familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
2. 4 Días por ausencia de fuerza mayor por motivos familiares urgentes e mprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que obligue a la presencia del beneficiario. Este derecho será retribuido y en el caso de que se produzca el fallecimiento del cónyuge el permiso será de 2 días, y se tendrá en cuenta las parejas de hecho.
3. Reducción de jornada. Derecho para personas que necesiten encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, del cónyuge o de la pareja de hecho, incluyendo el familiar consanguíneo de dicha pareja, siempre y cuando no existan familiares por consaguineidad hasta el segundo grado.
4. Ampliación del derecho a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que sufran cáncer u enfermdades similares graves, o cuando el grado de discapacidad supere el 65%. Para beneficiarse de dicha reducción la condición de discapacidad deberá acreditarse antes de cumplir los 23 años.
5. Derecho a 15 días naturales de permiso en la situación de registro de pareja de hecho, equiparándose al derecho que se obtiene con la celebración del matrimonio.
Derecho a la adaptación de la jornada ampliado
Según la nueva norma las personas con dependientes a su cargo o que acrediten deberes de cuidado para con hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares con consanguinidad hasta de segundo grado del trabajador, así como otras situaciones con personas dependientes siempre que exista convivencia en el mismo domicilio verán ampliado el derecho a la adaptación de la jornada laboral.
Además la negociación con la empresa de las medidas para la adaptación de la jornada deberá resolverse en 15 días, frente a los 30 días de la norma anterior.
Ausencia del puesto de trabajo por causas de fuerza mayor
Según se recoge en la nueva norma, los trabajadores y trabajadoras que deban ausentarse de su trabajo por causas de fuerza mayor verán protegido su derecho para poder atender situaciones urgentes familiares, por enfermedad o accidente.
Las horas de ausencia del trabajo serán retribuidas conforme a lo indicado en el convenio correspondiente (hasta un máximo de 4 días), siempre que se justifique convenientemente dicha ausencia.
Familias monoparentales
Cuando el núcleo familiar cuente con un sólo progenitor éste podrá beneficiarse de las ampliaciones completas de suspensión de contrato para el caso de familias con dos progenitores bajo el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
Cuidado del lactante y reducción de jornada laboral
La novedad para la reducción de jornada por cuidado de lactante consite en que en caso de que sea solicitada por dos personas asalariadas del mismo contratante y respecto del mismo sujeto causante, el contratador (la empresa) podrá limitar su ejercicio por causas fundamentadas y siempre objetivas pero debiendo también ofrecer un plan alternativo.
Derecho de excedencia
Se amplia también el derecho de excedencia para el cuidado de familiares incluyendo en la nueva norma el cuidado de cónyuge o pareja de hecho y familiares consanguíneos de pareja de hecho.
Recuerda que es importante estar al día sobre las novedades en derecho laboral, tanto si eres trabajador o trabajadora como si eres empresario o empresaria.
Celia García
Apasionada de las finanzas, el marketing digital, las nuevas tecnologías y todo proyecto de desarrollo de negocio que se me ponga por delante… 😄