Es de sentido común: los rendimientos (las ganancias) derivados de los trabajos que realizas en el extranjero deben ser declarados. Aún así, existen casos en los que dichos rendimientos están exentos de declaración.

La ley establece un límite de 60.100 euros anuales de exención.

Por ejemplo, si los trabajos los realizas para una empresa o entidad de cualquier tipo que no reside en España la Agencia Tributaria aclara que si dicha entidad (para la cuál realizas los trabajos) tiene algún vínculo con la empresa empleadora del trabajador co con la persona que presta sus servicios la declaración de dichos rendimientos por el trabajo debe realizarse según lo indicado en la Ley de impuesto de Sociedades.

También tenemos que tener en cuenta que la norma deja claro que en la zona geográfica donde se realizan los trabajos también deben aplicarse inequivocamente los impuestos similares al IRPF y que no se considere dicha zona un territorio declarado leglamentariamente como «paraíso fiscal». Para ver cumplidas estas premisas debemos considerar los posibles convenios que dicho país tenga con España en materia impositiva.

Límite legal para no declarar los rendimientos de trabajos en el extranjero

A todo esto, debemos tener muy en cuenta que la normativa referente a esta materia marca un límite máximo para no tener que declarar los rendimientos de trabajos realizados fuera de España. Este límite será de 60.100 euros (anuales). 

Por ello es importante tener en cuenta que para poder calcular convenientemente la retribución de dichos trabajos se deberá considerar los días que el trabajador ha estado desplazado fuera de España, así como las retribuciones específicas que corresponden al trabajo realizado en el extranjero.

Para calcular la cuantía de las ganancias devengadas por día tras la realización de los trabajos fuera de España, dejando de lado las restribuciones específicas, se aplicará el criterio de reparto proporcional según el número total de días del año.

Muy importante: la exención de la que estamos hablando es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación por retribuciones percibidas por trabajadores de empresas y funcionarios con destino permanente fuera de España.

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Celia García

Celia García

Apasionada de las finanzas, el marketing digital, las nuevas tecnologías y todo proyecto de desarrollo de negocio que se me ponga por delante… 😄

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