Las medidas aprobadas por el Gobierno para frenar la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus, ERTES, ceses de actividad, moratorias, etc, tendrán su repercusión en la declaración de la renta de 2020.

A continuación, te indicamos algunos aspectos importantes:

1. Prestación percibida por erte

La prestación por ERTE tendrá la consideración de rendimiento del trabajo, teniendo consecuencias tales como obligación de presentar la declaración de la Renta de 2020 debido a que el contribuyente pasa a tener dos pagadores (la empresa y el SEPE). Sí el primer pagador supera la cantidad de 14.000€ y el segundo supera los 1.500€ el contribuyente estará obligado a realizar su declaración.

2. Baja por enfermedad (Covid19 o confinamiento protocolario)

El mismo caso, dos pagadores (la empresa y la Seguridad Social), teniendo las mismas consecuencias del apartado anterior.

3. Prestación por cese de actividad de los autónomos:

La prestación extraordinaria y/u ordinaria por cese de actividad de los autónomos tributarán como rendimiento del trabajo, salvo que se perciba en la modalidad de pago único en cuyo caso quedará exenta.

4. Moratoria de las hipotecas:

La situación de emergencia provocada por el COVID-19 ha llevado a que muchas personas tengan problemas de liquidez que les permita afrontar, entre otros, el pago del préstamo hipotecario. Con el objetivo de asegurar la protección de los deudores hipotecarios, se aprobó el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que adoptó como medida el acceso a una moratoria en el pago de sus hipotecas, regulación que ha sido modificada por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. En caso de haberse acogido a la moratoria, conllevaría un menor gasto en el préstamo hipotecario de la vivienda y, por tanto, una menor desgravación por ella, siempre y cuando se tenga derecho a dicha deducción.

5. Reducción, consonación o moratoria en el arrendamiento de inmuebles:

Tanto para el caso de la reducción de las cuotas de alquiler como en el caso de la moratoria, los arrendadores verán reducidos sus rendimientos íntegros por arrendamiento de inmueble. Sin embargo, para el caso de la condonación de las cuotas de alquiler, dicho período tendrá una consideración de renta inmobiliaria imputada, ya que se considera que el inmueble en ese período ha estado a disposición del arrendador.
Celia García

Celia García

Apasionada de las finanzas, el marketing digital, las nuevas tecnologías y todo proyecto de desarrollo de negocio que se me anteponga.

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